democracia constitucional

democracia constitucional

Un Estado constitucional vincula sus acciones a una ley igual y universalmente vinculante; porque las normas sólo pueden ser de carácter general vinculantes si se aplican por igual a todas las partes implicadas. En este caso, todos aquellos que pertenecen a un Estado forman un pueblo, independientemente de las diferencias étnicas, religiosas, económicas, sociales o políticas. El Estado puede decidir libremente según qué reglas se organiza como Estado, hasta qué punto quiere tener control directo y por quién quiere ser representado.


El Estado de derecho y la democracia son, por tanto, mutuamente dependientes: la democracia sólo puede ser vital si sus decisiones se implementan efectivamente, lo que requiere un Estado que funcione. El Estado de derecho, por su parte, presupone normas de derecho igualitario que se forman democráticamente.


La democracia constitucional en este sentido asegura tanto los derechos individuales de todos los ciudadanos como la capacidad colectiva de acción, un perfil de desempeño que no está necesariamente garantizado según el concepto –actualmente común- de democracia liberal; porque las ideas comunes del liberalismo, especialmente el liberalismo económico, favorecen un Estado comparativamente débil; Por el contrario, especialmente según el pensamiento económico liberal, los participantes no siempre están en igualdad de condiciones; Más bien, el pensamiento liberal, especialmente el libertario, puede incluso excluir la igualdad y promover así un poder económico ilimitado. Pensemos en la cooperación entre dictaduras y gran capital a expensas del público en general, como en el caso de la dictadura chilena de Pinochet en los años 1970 y 1980 y el perfil autocrático cada vez más claro de la actual administración Trump.


     

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